lunes, 31 de enero de 2011

Dos años sin Luciano, dos años sin justicia

  

El 31 de enero de 2009, a los 16 años, Luciano Arruga desaparecía. La situación parece estar clara para muchxs, pero no para la justicia. Hubo quienes vieron hacia la madrugada que un chico con las características de Luciano fue interceptado por un móvil policial. Luego de ser registrado se le permitió seguir. Más tarde, dos testigos vieron que un chico fue introducido brutalmente en un móvil policial. Incluso en el destacamento de Lomas del Mirador vieron que fue golpeado. Ese fue el último lugar donde se lo vio.

Sí, al parecer, la justicia no ha tenido ojos para esclarecer el asunto. Y tampoco oídos, ya que las declaraciones de los testigos no han sido escuchadas. Lo mismo pasó con las denuncias realizadas y con las manifestaciones que familiares, amigxs y organizaciones llevaron a cabo.

             Siguiendo con la metáfora, podríamos decir que a la justicia también le andan fallando otros sentidos. No ha tenido olfato para seguir el rastro de los responsables, a pesar de estar bastante marcado por las pruebas que fueron surgiendo y por el relato de los diversos testigos. A su vez, el tacto debe presentar anomalías, ya que no parece compartir la sensibilidad de aquéllxs que se han solidarizado con la causa.

              Lo que sí le funciona bien a la justicia es el gusto. Lejos de una dieta equilibrada, ha decidido tercamente alimentarse sólo de una pequeña variedad de delitos. Así, el caso de Luciano se inscribe dentro de aquéllos de los que la justicia prefiere no alimentarse. Es uno de los ejemplos de la reproducción de la ilegalidad por parte de la policía, de la selectividad de la justicia, y de la impunidad de los responsables de los grandes delitos. A Luciano se le había ofrecido robar para la policía, pero él se negó. Después de algunas insistencias, aparecieron las amenazas, las persecuciones. Antes de su desaparición había sido detenido y fuertemente golpeado dos veces. Pese a esto, la causa figura como “averiguación de paradero”, negándose así la verdadera naturaleza el asunto, y la responsabilidad directa de la policía.

El reclutamiento por parte de la fuerza policial para delinquir es un hecho conocido. Pero como ante tanto otros delitos, la justicia da vuelta la cara y se empecina en señalar y castigar a los sectores más vulnerables de la sociedad. Las peticiones de más “Mano dura” y de baja de imputabilidad siguen firmes, responsabilizando a quienes en realidad son víctimas y, lejos de solucionar, profundizan las redes de ilegalidad contra las que se dice combatir.

              Hasta ahora, el Estado no se ha molestado en encontrar a lxs culpables y sigue negando la complicidad policial. Hoy se cumplen 2 años de dolor  e impunidad. Dos años después Luciano no aparece, tampoco la justicia.

viernes, 17 de diciembre de 2010

Días grises

Se que el tiempo a veces es como un látigo que nos golpea sin piedad.
Se que veo en tus ojos el vacío de la soledad y 
que la tristeza está marcada en tu rostro, 
ten valor amigo mio no te deprimas
no te dejes caer en los altibajos de los días grises.
No dejes que te alcance el desánimo, 
no hay nada más grato que ganarle a todo aquello que nos agobia,
que nos hace dudar de nosotros mismos, de nuestros sentimientos.
Ten valor amigo mio no dudes de ningún momento de correr hacia mis brazos
ahi encontrarás el ocaso de todas aquellas amarguras
Hallaras la dulzura de un amor infinito
te hará sentir que cada día tiene un  sentido distinto; amor, deseo, ganas de amar y ser amado, tiene el encanto de sentirse vivo
cada mañana aferrado a un amanecer que te hace creer que hoy será un día mejor que ayer
que la felicidad está a tu alrededor, solo tienes que buscarla.

Compañero privado de su libertad en la U9.

lunes, 22 de noviembre de 2010



Este sábado 27 te esperamos en la casa "En en eso estamos"  a las 19:30 hs para compartir con nosotrxs la presentación de esta segunda revista...

¡¡¡¡ No te la podés perder, este año viene en tamaño doble !!!!

viernes, 5 de noviembre de 2010

Documento presentado por Atrapamuros en la audiencia pública del 3 de noviembre contra el código contravencional


Criminalización de la pobreza.

Somos un colectivo de educación popular que trabajamos desde hace tres años en diferentes unidades penitenciarias de la ciudad de La Plata. Desde nuestra práctica consideramos que este proyecto legislativo en tanto proyecto político se presenta con el objetivo de atacar un determinado fenómeno social: la inseguridad, partiendo de una definición en la cual se incluye el mantenimiento de una situación de derechos, de la que un amplio sector de la sociedad se encuentra excluido, viéndose de esta manera, vulnerada su condición por ausencia de políticas públicas que posibiliten el igual acceso a los recursos, correspondientes a su condición de ciudadanos. 
            Entendemos esto como un modo más de vulnerabilizar la situación actual de marginación en la que viven los sectores más pobres de la Argentina. Sectores ausentes en la elaboración de las leyes y en la que sólo se tornan partícipes en tanto sujetos punibles, sobre los que caen dichas normas. Por ende, podemos señalar dos aristas. Una en el plano de los derechos y otra en el plano de los castigos. A un sector social se lo tiene en cuenta en sus derechos y a otro sector sólo se lo considera a la hora de aplicar las penas. Son sujetos que participan en el sistema penal no en su formulación sino sólo en su aplicación, son sujetos punibles en tanto que responden a un estereotipo construido socialmente y avalado legislativamente como expresión de decisiones políticas a la hora de pensar respuestas.
            “El delito no es un acontecimiento individual sino social, no está en el hecho sino en la relación social que lo interpreta (…) “no se incriminan transgresiones sino individuos.” Y cuando castiga las ofensas a los derechos esenciales, lo hace con intensidad desigual y de modo parcial; la ley penal no es igual para todos, los estatus de criminal se distribuyen de modo desigual entre los individuos; el grado efectivo de tutela y la distribución del estatus criminal es independiente de la dañosidad social de las acciones y de la gravedad de las infracciones a la ley, en el sentido de que estas no constituyen las variables principales de la reacción criminalizadora y su intensidad. 
Las prácticas que este nuevo código contravencional legitima refuerzan una situación de virtualidad en la que cae la ley, debido a que se aplica un derecho moral en una situación social donde los sujetos a quienes se termina por castigar viven en condiciones paupérrimas, volviéndose objetable la posibilidad de extender dicho código ya que no se encuentran satisfechas sus necesidades básicas. Se puede decir entonces, que hay un  sector social que es participe de la elaboración jurídica, en tanto sector con derechos, y que acusa al grupo marginado (carente de tales) de atacar los suyos, es decir se parte de la óptica de un sector sesgando la situación del otro, que por otro lado es acusado en base a prejuicios compartidos socialmente, conformando una idea de “sujeto sospechoso”. Esta situación quiebra un principio legal básico que es que una persona no puede ser culpada por un crimen que no cometió. Por otro lado el hecho de haber cometido una contravención es otra fuente de estigmatización y prejuicio, de esta forma la persona que cometió un delito es visto como un contraventor en potencia. Se conforma así un círculo vicioso del cual no se puede salir.
            El delito es una construcción social, que implica que se consideren ciertas acciones como infracción, Sin embargo no es a la acción sino a la persona a quien se culpa, ya que depende del sujeto y su condición social para que éste sea considerado un criminal o no. ¿Qué pasa que como sociedad nos preocupa más castigar a un vendedor ambulante o un chico que limpia vidrios que a un funcionario público con la responsabilidad que este cargo implica?
El estado legitima esta construcción, desde la ley, condenando a ciertos sectores sin intervenir para modificar la situación de fondo, penando así al sector considerado como peligroso. Sin buscar una solución de raíz se pretende castigar para “mejorar”, sabiendo que este tipo de soluciones profundizan la marginación social y la desigualdad. Dejando en evidencia que la pretendida “solución” no funciona como tal.
A su vez este tipo de incriminación carga todas las cuentas en el individuo y no en la sociedad en su conjunto, sólo teniendo en cuenta la seguridad y los derechos  individuales de los sectores que se encuentran en situación de inclusión, reforzando la exclusión de otros y creando la falsa idea de que la solución de los problemas de unos pocos  representa el bienestar común.
Una sociedad que violenta los derechos básicos de sus ciudadanos no puede extender un castigo generalizado sin tener en cuenta las precondiciones en las que se desarrolla la supuesta contravención. No sólo las normas del derecho penal se forman y aplican selectivamente, reflejando las relaciones de desigualdad existentes, sino que ejerce también una función activa, de reproducción y de producción respecto a las relaciones de desigualdad, especialmente en lo que respecta a la aplicación selectiva de las sanciones penales estigmatizantes, y fundamentalmente de la cárcel.
Por esto, aplicar un código que se basa en la coerción penal sobre una sociedad con desigualdad social lo vuelve la herramienta legal para reclutar a personas que responden a un estereotipo: morochos, pobres, en situación de calle y con determinadas vestimentas, poniendo el foco sólo en un determinado conjunto de delitos que deja por fuera aquellos crímenes cometidos por otros sectores sociales. Se coloca al sector marginal en una posición vulnerable frente al poder policial que puede detenerlos para exigirles el documento y averiguación de antecedentes por hechos como caminar con una gorra y una bufanda que tape la boca o elementos similares que “dificulten” la identificación. Construye una etiqueta para ciertas personas, que se transforma en discriminación y posterior judicialización.
Además, se ve vulnerado el principio de culpabilidad, ya que las contravenciones estipuladas en el presente proyecto, en su mayoría, son de corte peligrosistas y de una interpretación tan amplia que tienden a la autodeterminación del empleado policial en la interpretación de hechos particulares, acordes a sus propias consideraciones personales, dejando a su criterio la determinación de cuándo un hecho es pasible de sanción.
Asimismo, el alcance del daño social provocado (o por provocarse) queda a discrecionalidad del Juez, lo cual le permite, dada la falta de escalas penales determinadas, establecer sanciones sólo acordes a su entender, ya que los principios enunciados en el artículo 30 del presente proyecto carecen de la suficiencia de la que debiera revestir un cuerpo normativo. La mencionada falta de escalas penales determinadas no da lugar a análisis en la presente audiencia, impidiendo así la discusión sobre la relevancia social de cada hecho contraventor en particular.
Este código avala una realidad que vemos cotidianamente en nuestro trabajo dentro de las unidades penitenciarias. Una realidad donde la mayoría de las personas privadas de la libertad son de clases bajas, que vivieron en situación de marginalidad y exclusión. La materialización de este código, lejos de paliar la problemática que pretende solucionar, sólo colaborará en su profundización, ampliando el abanico de sujetos a criminalizar a través de la judicialización de prácticas que actualmente no son incluidas dentro del ámbito de lo punible.

lunes, 1 de noviembre de 2010









NO AL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE SCIOLI 


¡¡ Este miércoles 3 de noviembres, desde las 10:00 hs hasta las 18:00 hs intervención callejera afuera de la legislatura !!