martes, 2 de agosto de 2016

Traslados coactivos: violencia institucional contra las mujeres encarceladas en Santa Fe



Por Brunela Germán* y Natacha Guala**. El pasado martes 26 de julio se efectivizó el traslado coactivo de cinco mujeres detenidas por causas federales de la Unidad Penitenciaria Nº 4 de la ciudad de Santa Fe a la cárcel federal de Ezeiza. La medida se aplicó a pesar de la movilización de familiares y organizaciones durante la semana pasada y sin mediar respuestas concretas a sus reclamos por parte de las autoridades.
Los traslados son un método de tortura que tanto el Sistema Penitenciario Federal como los sistemas provinciales utilizan selectivamente para resolver diversas cuestiones, desde la sobrepoblación a los castigos irregulares. En este caso se presume además que podría ser la primera de varias medidas semejantes relacionadas con una a una puja política presupuestaria entre el gobierno nacional y el provincial. Como en la provincia de Santa Fe no hay cárceles federales, las personas detenidas por causas que corresponden a esta jurisdicción son alojadas en establecimientos provinciales por cercanía con sus hogares. Por una falta de acuerdo en  relación a las sumas que Nación debería pagarle a la provincia para el sustento de las personas detenidas dependientes de la justicia federal, se ha avanzado en esta medida, vulneratoria de los derechos de las mujeres encarceladas.
Al respecto, los programas “Delito y Sociedad”, “Género, Universidad y Sociedad” y “Educación Universitaria en Prisiones” de la Universidad Nacional del Litoral, que han acompañado a las mujeres y sus familiares en este proceso emitieron un comunicado en el que señalan que “esta falta de acuerdo entre los poderes políticos acaba teniendo eco en el poder judicial, con sentencias que ordenan el traslado compulsivo de las mujeres, alejándolas de sus afectos y de su núcleo de vida social, económica y afectiva, imponiéndoles un plus de castigo ilegal e ilegítimo”.
¿Qué significa un traslado?
Los traslados de personas detenidas son llevados a cabo, en la mayoría de los casos, sin dar ningún aviso y otorgando un tiempo ínfimo desde el momento en que se comunica, lo que implica que muchas veces las personas “se vayan con lo puesto”. Estas cinco mujeres, lograron dar aviso a familiares y organizaciones porque debido a un problema técnico no lograron trasladarlas en el primer intento. Así, por una cuestión de azar, pudieron comunicar que iban a ser destinadas a 500 kilómetros de la ciudad en la que residen.
Para una persona ser trasladada implica separarse de sus afectos,  sufrir una dolorosa desvinculación de sus seres queridos, así como también aventurarse a pasar las necesidades más esenciales. En la mayoría de los penales del país los presos y las presas dependen de las familias para poder alimentarse, asearse y vestirse. Como señalan en el comunicado los Programas mencionados: “Los traslados redundan también en la dificultad, sino directamente la imposibilidad, de mantener la participación en las instancias educativas y laborales, en retrocesos en los circuitos progresivos de las calificaciones de conducta y concepto, y obstaculizan su contacto con los jueces y defensores a cargo de sus causas”. Asimismo califican dicha situación como “violencia institucional contra las mujeres”.
Mujeres separadas y aisladas
En los casos de las mujeres detenidas se hace muy difícil sostener los vínculos con sus familiares. La baja tasa de encarcelamiento hace que existan pocas cárceles para mujeres en los territorios provinciales, por lo que, aún estando en la misma ciudad o provincia, muchas veces sus familias no cuentan con los medios necesarios para visitarlas. En los casos en que son trasladadas a cientos de kilómetros de sus hogares, como en este caso, el contacto con sus familias y afectos se vuelve de hecho imposible. Esto redunda en un castigo extra-legal que puede ser definido como tortura.
En las últimas décadas el encarcelamiento de las mujeres ha sufrido profundas transformaciones en Argentina y la región, tal como dan cuenta diversos informes realizados por organismos especializados. Esto se debe, en parte, a una serie de modificaciones en la política penal a escala global, particularmente la llamada “guerra contra las drogas”. La persecución selectiva de delitos vinculados al narcotráfico ha redundado en un crecimiento exponencial de procesos y condenas hacia personas que ocupan los eslabones más bajos de una cadena comercial millonaria, puestos ocupados crecientemente por mujeres. Por ello, las mujeres están cada vez más expuestas al poder punitivo del estado.
La falta de aplicación de medidas alternativas no privativas de libertad en estos casos, en los que se trata en general de delitos no violentos, orientados al sostenimiento de un mercado y una demanda internas existentes y consolidadas, implica que la sanción que se impone a las mujeres no guarda proporcionalidad alguna con la dañosidad del hecho, ni ofrece posibilidades reales de mejoramiento de sus condiciones vitales. Por el contrario, además de las violencias que sufren en prisión, sus familias acaban fragmentadas y sus condiciones económicas agravadas al salir de la cárcel.
Frente a este panorama es preciso preguntarnos ¿cuál es el sentido de una política penitenciaria como ésta?, ¿qué argumentos serán utilizados por las autoridades para justificar medidas violatorias de los derechos humanas de las mujeres y contrarias a todas las herramientas legales disponibles para resolver esta situación? Se trata de una política penal irracional, colmada de indiferencia por las vidas y los derechos de las mujeres encarceladas.
*Socióloga y **Abogada

Publicado en www.notas.org.ar

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